Las Normas que regulan la creación de la ENSB

Breve reseña de las principales Normas que le han dado vida a la Escuela Normal Superior de Bucaramanga.

Pagina Institucional ;xNLx;http://www.nsb.edu.co/;xNLx;Normas e historial de la ENSB;xNLx;https://dehaquizgutierrez.files.wordpress.com/2011/01/escuela-normal-nacional-de-institutoras-de-bucaramanga.pdf;xNLx;Vea nuestra presencia en redes sociales https://web.facebook.com/escuelanormal.superiorbucaramanga.79;xNLx;

1874-08-27 00:00:00

CREACIÓN DE ESCUELAS NORMALES

DECRETO 356 DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA Año X. Hum. 3252, página 2054 Estados Unidos de Colombia Diario Oficial La ley de presupuesto establece una partida para la fundación y mantenimiento de Escuelas Normales de Institutoras Mujeres en las capitales de Estados parfa regentar las Escuela Primarias de su sexo. Ordena la creación de las Anexas para ensayar la instrucción de las alumnas, aplicando diferentes métodos de enseñanza. Establece la planta de personal: directora, subdirectora, dos profesores, portera, sirvienta. Establece como plan de estudio: Aritmética, sistema legal de pesas y medidas Contabilidad Gramática castellana, ejercicios de composición, lectura y redacción. Elementos de geografía universal y de Colombia Historia de Colombia Geometría aplicada al dibujo Nociones de física, historia natural e higiene Pedagogía y legislación sobre instrucción pública Música y canto Caligrafía Calistécnica Distribuye el tiempo de estudio, atención religiosa, tiempo con los padres, prácticas determinados días y horas se dedicarán a la práctica de la costura, lecciones orales de moral, urbanidad, economía y medicina doméstica que levanten el nivel intelectual de la mujer. Las estudiante podían ser pensionadas por la nación, si cumplía con estos requisitos: Ser mayor de 15 años Pureza de costumbres Saber leer y escribir correctamente Poseer nociones generales de aritmética, gramática y geografía Saber coser No tener defectos físicos No tener enfermedades que sean incompatibles con las funciones de la institutora Comprometerse a permanecer en la escuela el tiempo de estudio Comprometerse a servir como instructora por tres años consecutivos en una escuela del Estado. Firmar una fianza que represente el valor de lo invertido por el Estado. Firman S. Pérez Secretario del Interior y Relaciones Exteriores “DECRETO NÚMERO 356 DE 1874 (27 DE AGOSTO) sobre establecimiento de Escuelas normales de mujeres. El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, Vista la ley de Presupuestos nacionales para el servicio de 1874 a 1875, en la cual figura una partida destinada exclusivamente a la fundación y mantenimiento de Escuelas normales de mujeres en las capitales de los Estados; y En ejercicio de la facultad que tiene por el artículo 2º de la primera ley de 2 de julio de 1870, para organizar como lo estime conveniente la Instrucción primaria a cargo del Gobierno de la Unión, Escuela Normal Nacional de Institutoras de Bucaramanga Normas e Historial - 1874 -1899 131 DECRETA: Art. 1º Se establecerá una Escuela normal de institutoras en cada uno de los Estados donde no existe ningún plantel de la misma clase, de conformidad con el presente decreto. Art. 2º Con los Gobiernos de los Estados que hayan fundado por su cuenta alguna Escuela normal de institutoras; el Poder Ejecutivo celebrará arreglos especiales que tengan por objeto incorporar la escuela establecida a la nacional que se funde o establezca en otro lugar donde no exista la del Estado. Art. 3º El establecimiento de tales escuelas tiene por objeto formar maestras idóneas para regentar las Escuelas primarias de su sexo en los Estados respectivos. En consecuencia, anexa a cada una habrá una Escuela primaria elemental, donde se ensayarán, para instrucción de las alumnas maestras, los métodos de enseñanza. Art. 4º Cada una de las Escuelas normales de que se trata, estará servida por una Directora, una Subdirectora, dos profesores, y una Portera-sirvienta. De cargo de las dos primeras y de los dos profesores serán todas las enseñanzas que en ella deban darse, distribuidas convenientemente entre los cuatro. Art. 5º La designación del lugar en donde deba fundarse cada Escuela y el nombramiento de los empleados dichos, toca en cada Estado al respectivo Presidente o Gobernador con aprobación del Poder Ejecutivo nacional. Art. 6º En cada una de las indicadas Escuelas normales habrá hasta doce alumnas de número, costeadas o pensionadas por la Nación, y podrán admitirse hasta doce supernumerarias, costeadas por sí mismas, por otras personas, por el respectivo Estado, o por cualquier entidad de él, pero sujetas en todo, como las de número a la disciplina del instituto. Art. 7º Las materias de enseñanza en las mismas Escuelas serán las siguientes: 1. Gramática castellana y ejercicios de composición, lectura y recitación; 2. Aritmética y el sistema legal de pesos y medidas; 3. Contabilidad; 4. Elementos de Geografía universal y Geografía especial de Colombia; 5. Historia de Colombia; 6. Geometría aplicada al dibujo; 7. Nociones de física, historia natural e higiene; 8. Pedagogía y legislación sobre instrucción pública; 9. Música y canto; 10. Caligrafía; 11. Calisténica. Parágrafo. El tiempo en tales casas de educación será distribuido de manera Jorge A. Deháquiz M. – Luz María Gutiérrez de C. (Compiladores) 132 que a las alumnas quede el tiempo suficiente para la instrucción religiosa que sus padres o guardadores quieran darles por sí o por medio de personas de su confianza, y para las prácticas de la misma naturaleza que quieran permitirles; y de modo también que en determinados días de la semana, a determinadas horas del día o de la noche, o cuando se juzgue más oportuno, puedan las alumnas dedicarse no sólo al ejercicio de la costura, sino igualmente, mediante lecciones orales, a materias tan importantes como la moral y la urbanidad, la economía y la medicina doméstica, y otras semejantes propias para levantar lo más posible el nivel intelectual de la mujer. Art. 8º Las materias expresadas en los once incisos del artículo precedente, se dividirán en veinte cursos, repartidos en tres años, término preciso que para ganar esos cursos se señala a las alumnas. Art. 9º Para ser alumna pensionada o no por la Nación, se requerirá: 1. Una edad no menor de quince años cumplidos. 2. Acreditar pureza de costumbres. 3. Saber leer y escribir correctamente; poseer nociones generales de aritmética, de gramática castellana y de geografía, y saber coser; 4. No tener defectos físicos, ni enfermedades, que sean incompatibles con las funciones de la institutora; 5. Comprometerse a permanecer en la Escuela el tiempo exigido para hacer los cursos que señala este decreto. Art. 10º Para ser alumna pensionada por la Nación, se requerirá además. 1. Que la postulante se comprometa a servir mediante una equitativa remuneración, en su respectivo Estado y por tres años consecutivos, la Escuela primaria para que fuere nombrada después de haber concluido los cursos de la Normal; 2. Que se comprometa también por medio de fianza a satisfacción del Presidente del Estado respectivo a devolver, caso de retirarse de la Escuela normal antes de haber hecho esos cursos o de no llenar las obligaciones que contraiga, la suma a que asciende el valor de las respectivas pensiones invertidas. Art. 11º La completa organización y el régimen de las Escuelas que por el presente acto se manda establecer, serán materia de reglamento que dictarán: en el Estado donde rija el decreto nacional orgánico de la Instrucción pública primaria, el funcionario encargado allí de la dirección de ella; y en el Estado donde no rija tal decreto, el respectivo Presidente o Gobernador: aquel, que con aprobación del Director general de Instrucción primaria de la Unión; y el Gobernador o Presidente, con aprobación del Poder Ejecutivo de la misma. Art. 12º Aprobados que sean los reglamentos correspondientes a un Estado, se fijará la cantidad destinada para atender a las erogaciones que en él mismo deban darse, así en el pago de sueldos de empleados y pensiones de alumnas, como en los Escuela Normal Nacional de Institutoras de Bucaramanga Normas e Historial - 1874 -1899 133 demás gastos que el respectivo servicio escolar demande; bien entendido que en los dos capítulos (sueldos y pensiones) no podrá gastarse por cuenta de la Nación, a beneficio de cada Estado, una suma mayor de $ 5,000 anuales, por hallarse fijado este límite en la partida que alude el preámbulo de este decreto. Dado en Bogotá, a 27 de agosto de 1874. S. PÉREZ. El Secretario de lo Interior y Relaciones Exteriores, J. SÁNCHEZ” (Diario Oficial, 1874: N° 3,252).

1874-12-12 00:00:00

PRIMERA RECTORA

“DECRETO por el cual se nombra Directora de la Escuela Normal de mujeres establecida en Bucaramanga por cuenta de la nación. El Presidente del Estado S. de Santander, DECRETA: Art. Único. Nombrase a la señora María de Jesús Páramo Directora de la Escuela Normal de mujeres establecida en la ciudad de Bucaramanga por cuenta de la Nación. Dese cuenta al Poder Ejecutivo nacional. Dado en el Socorro, a 31 de diciembre de 1874. GERMÁN VARGAS. El Secretario general, ALEJANDRO GÓMEZ SANTOS” (Gaceta de Santander, 1875: N° 946).

1874-12-28 00:00:00

DECRETO CREACIÓN DE LA ESCUELA NORMAL

El Presidente del Estado Soberano de Santander expide el decreto que da origen a la Escuela Normal de Bucaramanga: “DECRETO por el cual se designa el lugar donde ha de establecerse la Escuela nacional normal de Institutoras. El Presidente del Estado S. de Santander En ejercicio de sus atribuciones y en virtud de la autorización que le concedió la Asamblea legislativa, DECRETA Art. 1º Designase la ciudad de Bucaramanga para que se establezca allí la Escuela Normal de Institutoras de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo nacional del 27 de agosto de 1874. Art.2º Todo lo relativo a la organización de dicha Escuela en cuanto dependa del Gobierno del Estado, se arreglará por decreto especial. Art. 3º El jefe departamental de Soto hará que se aseguren convenientemente a Jorge A. Deháquiz M. – Luz María Gutiérrez de C. (Compiladores) 134 favor de dicha Escuela los auxilios ofrecidos por la municipalidad y por algunos vecinos de Bucaramanga. Dado en el Socorro, a 28 de diciembre de 1874. GERMÁN VARGAS. El Secretario general, ALEJANDRO GÓMEZ S.” (Gaceta de Santander, 1874: N° 945).

1875-01-03 00:00:00

AGRADECIMEINTO POR LA CREACION DE LA ESCUELA NORMAL

“Señor Secretario General del Estado. Como Presidente del Club de Soto me cabe la honra de dirigirme por conducto de usted al Ciudadano Presidente del Estado manifestándole, que esta población ha recibido con júbilo el decreto de fecha 28 de diciembre último, en el cual se designa esta ciudad para el establecimiento de la Escuela nacional normal de Institutoras, y reiterando la promesa que el Club ha hecho de apoyar moral y materialmente la creación y mantenimiento de tan benéfico plantel” (Gaceta de Santander, 1875: Nº 950).

1875-01-10 00:00:00

PAMPLONA QUERÍA UNA ESCUELA NORMAL

Al Señor Jefe departamental de Pamplona. El Ciudadano Presidente recomienda a usted por mi conducto se sirva manifestar a las señoras y caballeros de esa ciudad que suscribieron el memorial pidiendo se estableciera allí la Escuela nacional normal de Institutoras, que no obstante las condiciones satisfactorias de salubridad, excelente clima, escogida sociedad y demás elementos favorables que reúne Pamplona para un establecimiento de esta naturaleza, hubo de designarse para ese objeto la ciudad de Bucaramanga, porque a consideraciones análogas reúne la ventaja de encontrarse más cerca de los Empleados superiores del ramo de instrucción, cuya vigilancia e inspección inmediata y eficaz se estima como de vital importancia para la buena marcha de la Escuela. El Gobierno aprecia en todo su mérito los patrióticos ofrecimientos hechos por la sociedad de Pamplona en favor de dicha Escuela y se complace en dar de ello público testimonio por medio de la presente nota. ZOILO VILLAR” (Gaceta de Santander, 1875: Nº 949).Jorge A. Deháquiz M. – Luz María Gutiérrez de C. (Compiladores)

1875-01-10 00:00:00

PIEDECUESTA QUERIA UNA ESCUELA NORMAL

“Al señor Presidente del Cabildo de Piedecuesta. El encargado del Poder Ejecutivo tuvo en cuenta los importantes y patrióticos ofrecimientos de apoyo moral y material que la Municipalidad y muchos vecinos notables de Piedecuesta le hicieron en favor de la Escuela normal nacional de institutoras, y designó la ciudad de Bucaramanga para establecer allí la Escuela porque a las condiciones de localidad, análogas a las de Piedecuesta, reúne la ventaja de estar bajo la inmediata inspección y vigilancia de las autoridades superiores del Departamento, lo cual se estima indispensable para la buena marcha de dicha Escuela. Sírvase usted manifestar a la Corporación que preside dignamente, informándole además que el Poder Ejecutivo reconoce en los ofrecimientos hechos una prueba satisfactoria del interés público que anima a la sociedad de Piedecuesta. ZOILO VILLAR” (La Escuela Primaria, 1875: Nº 128) Jorge A. Deháquiz M. – Luz María Gutiérrez de C. (Compiladores)

1875-01-18 00:00:00

CONDICIONES PARA INGRESAR A LA ESCUELA NORMAL

“ESCUELA NORMAL nacional de Institutoras El día 1º de abril comenzarán las tareas de este establecimiento en la ciudad de Bucaramanga. Se invita a las personas que quieran optar alguna de las doce becas creadas por la Nación a que se dirijan por escrito al Superintendente de la instrucción pública o al respectivo Inspector departamental acompañando los siguientes comprobantes: 1º Tener quince años cumplidos, lo cual se justificará con la partida de nacimiento, o con la información de testigos idóneos. 2º Acreditar buena conducta moral por medio de certificados expedidos por los Directores de los establecimientos de educación donde haya estado antes la solicitante, o por las autoridades locales de su residencia. 3º No tener defectos físicos ni enfermedades incompatibles con las funciones de maestra, lo que se acreditará con la certificación de un médico. 4º Comprometerse por medio de fianza a satisfacción del Presidente del Estado, con un documento que se extenderá por duplicado: 1º a permanecer en la Escuela el tiempo necesario para obtener el diploma de Maestra, tiempo que no podrá exceder de tres años; 2º a servir por tres años consecutivos la Escuela primaria para que fuere nombrada, después de haber obtenido dicho diploma; y 3º a devolver a la Nación, caso de retirarse de la Escuela Norma antes de haber hecho los cursos, o de no servir la Escuela primaria para que se le nombre, las sumas invertidas en su educación pedagógica. Este documento debe ser reconocido por la otorgante ante el Juez competente, lo mismo que la firma del fiador. 5º Saber leer y escribir correctamente, poseer nociones generales de aritmética, de gramática castellana y de geografía y saber coser. Para demostrar estos conocimientos el candidato se someterá a un examen de quince minutos en cada materia, examen que se verificará en esta ciudad por una comisión compuesta de tres individuos y presidida por el Superintendente, para los candidatos del Departamento del Socorro; y para las señoritas que se presenten por los otros Departamentos lo practicará en la capital de cada uno de ellos el respectivo Inspector departamental y tres individuos más, designados por él. Las Comisiones examinadoras de los candidatos para alumnas de la Escuela Normal nacional recibirán solicitudes y practicarán exámenes dentro del término de un mes, contado desde el 15 de febrero próximo hasta el 15 de marzo. En esta fecha los Inspectores departamentales dirigirán a la Superintendencia los expedientes de los candidatos examinados, para hacer las respectivas designaciones, para las cuales el Superintendente tratará de consultar, como lo dispone el reglamento de la Escuela que va a establecerse, que sean representados especialmente los Departamentos de Cúcuta, García Rovira, Ocaña, Pamplona y Soto; pero se prescindirá de este requisito sí concluido el término señalado no se presenta solicitante de alguno o de alguno de esos Departamentos, o si aquellas no reúnen las condiciones requeridas. En estos casos se designarán las alumnas de entre los candidatos que se presenten por los otros Departamentos de los enumerados; y en último lugar se llamarán los candidatos de los Departamentos del resto del Estado. Socorro, enero 18 de 1875. DANIEL RODRÍGUEZ (La Escuela Primaria, 1875: Nº 126).Jorge A. Deháquiz M. – Luz María Gutiérrez de C. (Compiladores)

1875-03-12 00:00:00

PRIMERA BIBLIOTECA

Se establecen requerimientos para el funcionamiento de la Escuela Normal. “COMUNICACIONES dirigidas a la Dirección general de instrucción primaria de la Unión, pidiendo útiles para la Escuela Normal nacional de institutoras de Bucaramanga. Para conocimiento de las personas interesadas en el sostenimiento de la Escuela Normal de mujeres de Bucaramanga, publicamos a continuación las notas que hasta la fecha se han enviado por la Superintendencia de la I.P. de este Estado al señor Director general de instrucción primaria de la Unión, en la parte que se refiere a la solicitud de útiles para aquella escuela. Todo lo cual pongo en conocimiento de usted para que lo más pronto posible se sirva enviar para la Escuela citada los útiles más indispensables, como un texto de lectura, de Hotschick y Lleras, o de Santamaría, y de otros de primera necesidad. También espero que, si no se ha pedido todavía a Europa los útiles para las Escuelas Normales de mujeres pensaba pedir al Gobierno general, se haga este pedido cuanto antes, para que los útiles sirvan siquiera desde mediados del presente año’. Marzo 12. Número 19. ‘Para poder empezar los trabajos en la Escuela Normal de mujeres establecida por cuenta de la Nación en la ciudad de Bucaramanga, espero que usted se sirva remitirme los siguientes útiles: – 24 ejemplares Compendio de Gramática de Bello, por Guzmán; – 24 id Aritmética por N. González; – 24 id Geografía por Royo; – 24 id del 2º y tercer libro de lectura de Luis F. Mantilla. – 50 id Manual del niño de la Gramática de Guzmán. – Mapas de Colombia y de los 9 Estados. – 100 pizarras; – 2.000 gises; – 100 libros de lectura de Hotschick y Lleras, o de Santamaría; – 100 tinteros; – 100 libros e cada una de las series de Zoología, por Marie Pape Carpentier; – 100 plumeros; y – 4 gruesas de plumas. Como el Reglamento de la Escuela Normal nacional de mujeres dispone que los textos se fijen por el Superintendente con aprobación de la Dirección general de I.P., propongo a usted los que menciono, para que los acepte, se sirva remitirlos inmediatamente que sea posible, y si no envíe, también a la mayor brevedad, los que usted estime convenientes en lugar de los que pido a usted, pues hay suma urgencia de recibir tales textos y útiles, siendo así que la Escuela se abrirá precisamente el día 1º de abril próximo. También solicito a usted se sirva enviarnos la edición del Reglamento de la nueva Escuela Normal de mujeres de Bucaramanga, edición que debe estar ya concluida; y asimismo espero que si no lo ha hecho ya, hará usted en primera ocasión el pedido de la factura de útiles para la Escuela tantas veces citada, factura que remití a esa Oficina con mi nota número 148, de fecha 20 de noviembre del año próximo pasado’” (La Escuela Primaria, 1875: Nº 151). Jorge A. Deháquiz M. – Luz María Gutiérrez de C. (Compiladores)

1875-03-30 00:00:00

PRIMERAS BECAS

Se asignan 12 becas “RESOLUCIÓN Nº 53, por la cual se designan las alumnas pensionadas que deben concurrir a la Escuela Normal nacional de institutoras de la ciudad de Bucaramanga. El Superintendente de la instrucción pública, En vista de los expedientes creados por algunas señoritas que han solicitado becas de alumnas pensionadas en la Escuela Normal nacional de institutoras; Teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas por las diversas solicitantes en el examen preparatorio que previene el reglamento de la Escuela; y en obediencia a lo dispuesto en el artículo 17 del mismo reglamento, que a letra dice: ‘En vista de los comprobantes de que tratan los dos artículos anteriores, y de los demás que puedan recogerse, se decidirá por el Superintendente si hay lugar de admitir en la Escuela Normal a las solicitantes. ‘Para hacer estas designaciones se tratará que sean representados especialmente los Departamentos de Cúcuta, García Rovira, Ocaña, Pamplona y Soto; pero se prescindirá de este requisito sí treinta días antes de la apertura de la Escuela no se presentan solicitantes de alguno o algunos de esos Departamentos, o si aquellas no reúnen las condiciones requeridas. En estos casos se designarán las alumnas de entre las candidatas que se presenten por los otros Departamentos de los enumerados; y en último lugar se llamarán los candidatos de los Departamentos del resto del Estado’, RESUELVE: Designase para ocupar las doce becas de alumnas-maestras pensionadas en la Escuela Normal nacional de mujeres de Bucaramanga, a las señoritas que se expresan a continuación: – Por el Departamento de García Rovira, señoritas Bersabé Sequeda y Chiquinquirá Carvajal; – Por el Departamento de Pamplona, señoritas Emilia Contreras, Mercedes Briceño y Florinda Torres; – Por el Departamento de Socorro, señorita Sinforosa Amaya; – Por el Departamento de Soto, señoritas Eloísa Martínez, Mercedes Figueroa, Amelia Valenzuela, Ana Dolores Martínez, Bersabé Cornejo y Ana Mercedes Ruiz. Socorro, marzo 30 de 1875. DANIEL RODRÍGUEZ” Jorge A. Deháquiz M. – Luz María Gutiérrez de C. (Compiladores)

1875-04-01 00:00:00

APLAZAMIENTO INICIO DE LABORES

“ESCUELA NORMAL NACIONAL de institutoras Por circunstancias excepcionales será imposible que este establecimiento empiece sus tareas el día 1º de abril próximo, como se había anunciado. En consecuencia se ha prorrogado el plazo para abrir la Escuela hasta el día 15 de mismo mes” (La Escuela Primaria, 1875: Nº 135) Jorge A. Deháquiz M. – Luz María Gutiérrez de C. (Compiladores)

1875-04-15 00:00:00

INAUGURACIÓN DE LA ESCUELA NORMAL

Finalmente, el día jueves 15 de abril de 1875, con la presencia del Presidente del Estado, Germán Vargas; del Superintendente de Instrucción Pública, Daniel Rodríguez; el Subsecretario de Gobierno, Gregorio Villafrade, se da apertura a la Escuela Normal Nacional de Institutoras, la cual se ubicó “en la denominada casa de ‘El Tivoli’” (cfr. García, 2000; Cardozo Serrano, 1961; 2000). La edificación donde empieza a funcionar la Escuela Normal fue construida por el señor Geo von Lengerke, quien en el año 1859 inaugura allí, junto con la colonia de extranjeros, una especie de café-bar llamado El Tivoli. A él acudían en las tardes y en las noches bastantes caballeros. La existencia de este recinto fue corta, pues se consideró excéntrico y extravagante. Esta especie de club contaba con “un gran salón con dos juegos de bolos, sala de billar, cantina, jardines y un patio con dos trapecios”. Cuando el negocio cerró se convirtió en una casa de habitación, situada en la actual esquina sureste de la calle 35 con carrera 16 (cf. García, 2000; Castro Carvajal, 1994). . “ESCUELA NORMAL NACIONAL de Institutoras El día 15 de los corrientes se instaló esta Escuela en el local que al efecto se había preparado. El acto fue presidido por el ciudadano Presidente del Estado y a él concurrieron el Superintendente de la instrucción pública, el Subsecretario de Gobierno encargado del despacho, el Inspector departamental, el Jefe del Departamento, el Catedrático de la Escuela y varia señoras y caballeros. Después que la señorita María de Jesús Páramo hubo prestado promesa de llenar cumplidamente los deberes de Directora de la Escuela, el presidente exigió de las alumnas maestras presentes la promesa de obedecer y respetar a los Superiores del Establecimiento: prestada ésta el mismo señor Presidente pronunció un discurso alusivo a la solemnidad, en el cual demostró los incalculables beneficios que obtendría el Estado y sobre todo la ciudad de Bucaramanga con el establecimiento de la Escuela y manifestó que visto el interés y entusiasmo que mostraban todos los habitantes de la ciudad no dudaba que ellos prestarían a los encargados del ramo su valioso apoyo para sostener en el mejor pie la Escuela. En conclusión y en nombre del Gobierno de la Unión declaró abierta la Escuela Normal nacional de Institutoras” (La Escuela Primaria, 1875: Nº 140). Jorge A. Deháquiz M. – Luz María Gutiérrez de C. (Compiladores)

1943-03-18 00:00:00

ESCRITURA DEL LOTE DE LA ENSB

ESCRITURA 390 Notaria Primera de Bucaramanga. Matricula Mercantil No 30087441 Lote de 12.000 metros 2 de superficie, 120 mts. de base por 100 mts. de fondo. Cesión del Ministerio de Educación al Departamento de Santander

1949-11-23 00:00:00

ACEPTACIÓN DE ESTUDIOS PEDAGÓGICOS

El MEN acepta los estudios pedagógicos regulares que se ofrecen en la Escuela Normal de Señoritas de Bucaramanga, previa visita y revisión por parte de los inspectores nacionales de normales. Quienes encontraron seriedad en su organización general, competencia del profesorado, disciplina, cumplimiento de los programas y dotación. Firma Manuel Mosquera Garcés, Ministro de Educación.

1970-06-18 00:00:00

PERSONERÍA JURÍDICA ASOCIACIÓN DE EXALUMNAS

Se concede Personería Jurídica No 1041 a la Asociación de Exalumnas de la Escuela Normal de Bucaramanga, como presidente y representante legal estaba Emérita Cañón

1985-12-20 00:00:00

APROBACIÓN DE ESTUDIOS ESCUELA NORMAL NACIONAL DE SEÑORITAS

RESOLUCIÓN 21970 DEL MEN Por esta resolución se aprueba el plan de estudios de Preescolar, Primaria, Básica Secundaria y Educación Media Vocacional,modalidad pedagógica desde 1985 hasta nueva visita. Reglamentó el Título de Bachiller Pedagógico. Firma el Secretario General del MEN, Gonzalo Arboleda Palacio.

1990-06-27 00:00:00

CREACIÓN SISTEMA ESPECIAL DE FORMACIÓN DE MAESTROS

DECRETO 1348 DEL MEN Se crea el Sistema Especial de Formación de Maestros en las Escuelas Normales del país, comprende: Ocho años de formación en la Escuela Normal Titulo de Maestro Dedicación exclusiva de las Normales a la formación de maestros Firma el Ministro de Educación Manuel Francisco Becerra Barney

1994-08-12 00:00:00

REFORMA ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE LA ENSB

RESOLUCIÓN 630 OFICINA JURÍDICA DE LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER El 3 de noviembre de 1980 por Resolución 392 de la Oficina Jurídica de la Gobernación se creó la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Normal Nacional de Señoritas de Bucaramanga. La Resolución 630 Aprueba al reforma de estatutos e inscribe a los dignatarios para un periodo de un año contado a partir del 5 de marzo de 1994. Firma el Gobernador Juan Carlos Duarte Torres.

1994-12-01 00:00:00

APROBACION DE BACHILLERATO ACADEMICO CON ENFASIS EN ECOLOGIA EN JORNADA DE LA TARDE DE LA ENSB

RESOLUCIÓN 8411 DE LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Se aprueba a partir del año 1993 el funcionamiento de los grados sexto, séptimo, octavo y noveno y hasta 1999 con orientación académica con énfasis en ecología. Funciona en la jornada de la tarde con estudiantes mujeres en la sede principal de la Escuela Normal. Figura como rectora María Stella Lozano. Firma el Gobernador Juan Carlos Duarte Torres.

1996-06-15 00:00:00

REESTRUCTURACION DE LAS ESCUELAS NORMALES DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

RESOLUCIÓN 3063 DEL MEN Aprobó la reestructuración de las 12 Escuelas Normales del departamento de Santander a Escuelas Normales Superiores. Autoriza los convenios con las universidades y fija como plazo un año para la reestructuración. Firma la ministra María Cecilia Mejía Velez

1999-02-23 00:00:00

ACREDITACION PREVIA DEL PROGRAMA DE FORMACION DE MAESTROS

RESOLUCIÓN 383 DEL MEN Acreditación Previa del Programa de Formación de de docentes por el término de 4 años a partir de la expedición de la resolución. Firma este acto administrativo el ministro German Bula Escobar

2000-12-05 00:00:00

RECONOCIMIENTO OFICIAL

RESOLUCIÓN 17781 SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Por medio de la cual se concede Reconocimiento de carácter oficial a partir del año 2000 como Escuela Normal Superior de Bucaramanga. Este reconocimiento ampara todos los niveles educativos que ofrece la ENSB desde Preescolar hasta el Ciclo de Formación Complementaria. Otorgada en la rectoría de Gilma Ramirez Carvajal. Autoriza expedir los títulos de Bachiller Académico con Profundización en Educación y el Título de Normalista Superior. Se debe citar esta Resolución en los certificados y documentos que se expidan. Firmada por Armando Luna Benavides como Secretario de Educación Departamental

2002-10-28 00:00:00

INTEGRACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS A LA ENSB

RESOLUCIÓN 12440 GOBERNACIÓN DE SANTANDER por medio de la cual se integran a la Escuela Normal Superior de Bucaramanga las Escuelas Anexas: Cra 29, Club de Leones, República de Venezuela, Cra 30. Firma Gobernador Jorge Gómez Villamizar.

2003-01-22 00:00:00

ACREDITACIÓN DE CALIDAD Y DESARROLLO

RESOLUCIÓN 77 MEN Por la cual se otorga Acreditación de Calidad y Desarrollo a la ENSB por el término de 5 años a partir de la fecha de la resolución. Firma la Ministra Cecilia María Velez White,

2004-09-29 00:00:00

CONVENIO CON LA UIS

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL UIS-ENSB Para el acompañamiento y asesoría de la Universidad por medio de la Escuela de Educación a la ENSB. Duración por 3 años, renovable automáticamente, si las partes lo deciden. Fue firmado por la Rectora Gilma Ramirez Carvajal a nombre de la ENSB y por el Rector Alvaro Beltrán Pinzón por la UIS.

2005-09-15 00:00:00

REORGANIZACION DEL SECTOR EDUCATIVO OFICIAL DE BUCARAMANGA

RESOLUCIÓN 1233 SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BUCARMANGA Establece la organización de las Instituciones Educativas por Sedes integradas a un colegio, queda como Sede A la sede principal de la carrera 27 y las anexas haciendo parte de la Normal y como Sede B Anexa Carrera 30, Sede C Anexa Club de Leones, Sede D Anexa República de Venezuela. Dice que la ENS ofrece los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria y media técnica. No se menciona el PFC. La resolución tiene la lista de todos los colegios oficiales urbanos y rurales de Bucaramanga con el nombre de cada una de las Sedes. Ordena que se tenga un solo PEI y Gobierno escolar, se unifique inventarios y Fondo de Servicios Educativos. Firma la Secretaria de Educación Sandra Lucia León León.

2009-09-16 00:00:00

REESTRUCTURACIÓN ENSB1

RESOLUCIÓN 1582 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BUCARAMANGA POr medio de la cual se suprime la Sede D "República de Venezuela" y queda como Sede A, Cra 27 No 29-69, -Sede Cra 30 No 30-40, - Sede Calle 30 No 26-45. Firma Secretario de Educación Luis Alfonso Montero Luna

2010-08-06 00:00:00

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL PFC

RESOLUCIÓN 7001 DEL MEN Se autoriza el funcionamiento del Programa de Formación Complementaria por el término de 5 años a partir de la fecha. Firma Gabriel Burgos Mantilla, Viceministro de Educación Nacional

2011-12-20 00:00:00

REORGANIZACION DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE BUCARAMANGA EN NÚCLEOS EDUCATIVOS

RESOLUCIÓN 3514 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL La Escuela Normal Superior queda integrada en el Núcleo Educativo No 3., con tres Sedes A, B y C. La Resolución describe las instituciones educativas que integran los 4 Núcleos Educativos de Bucaramanga, con las respectivas sedes, direcciones, y código DANE. Firma la Resolución la Secretaria de Educación de Bucaramanga Claudia Jannethe Fernandez Barrera, egresada de la ENSB.

2013-08-06 00:00:00

CONVENIO CON LA UCC

CONVENIO DE PRACTICAS El convenio regula las prácticas de los estudiantes de Licenciatura en Lengua Castellana e Inglés, así como los de Educación Física dentro de la ENSB. La duración es de 2 años prorrogables. Lo firman por la ENSB la rectora Dora Herrera Anaya y por la UCC el rector Alfonso Prieto García

Las Normas que regulan la creación de la ENSB

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